La posible constitución fraudulenta de la comunidad de regantes para campos de cultivo correspondientes aAranjuez y a la comarca de la Vega, no está exenta de polémica.
Todo apunta a que se está incurriendo en un procedimiento inapropiado por su manera impositiva de proceder. Desde 2013 no hay constancia de que se haya redactado ningún acta, ni que se hayan promovido más asambleas desde los interesados para formalizar dicha cuestión. Afirman testigos presenciales a lareunión que tuvo lugar un escrutinio de votos poco democrático, del mismo modo se procedió a puerta cerrada a la deliberación de cargos electos. Una demanda interpuesta en febrero de 2016ha requerido la comparecencia de Fernando Alcázar, presidente de la supuesta comunidad de regantes, ante el Juzgado nº 4 de Aranjuez, lo cual confirma que existen irregularidades y desavenencias entre los afectados. Es decir, el proceso lógico para formalizar la comunidad de regantes puede estar siendomanipulado puesto que existen claras evidencias del gran interés económico que suscitan los puestos de la comisión y la gestión administrativa del agua.
De llevarse a efectos, conllevaría estar sujetos a unos estatutos de carácter impositivo que dotan de entidad jurídica a toda una ejecutiva. Es decir, tendrían potestad administrativa en ciertas infraestructuras de los canales y de la gestión de aguas. La comunidad de regantes estará formada por todos los regante sinexcepción alguna y en punición quien esté disconforme perderá los derechos de riego. La ejecutiva de la comunidad tendrá la capacidad de juzgar, sancionar, recaudar y expropiar. (capítuloIV. art 37 y reglamento para el jurado de riego de la comunidad de regantes), además los cargos serán retribuidos por la comunidad de regantes.
Los estatutos están compuestos por diversas disposiciones de obligado cumplimiento que tienen aspectos sumamente importantes para los agricultores y propietarios: “la comunidad sufragará los gastos necesarios para la construcción, reparación y conservación de todas sus obras y dependencias” (capítulo I. art. 7), en consecuencia, la comunidad tendría que costearse o pedir créditos bancarios para la reparación de acequias. Las cuotas que tendrán gravamen debido a diversos factores, tendrán un 10% de recargo sobre el regante que no efectué el pago de las cuotas y, transcurrido tres meses consecutivos sin verificar el pago, podría prohibírsele el uso del agua, así como acarrear con los gastos que originen la causa (capítulo I. art 10). En esencia el regante tiene la obligación de pagar las cuotas o derramas que la comunidad de regantes estime oportuno (capítulo II. art 23 de los estatutos) y en caso de no poder pagarlas, el regante respondería con sus tierras y la ejecutiva de la comunidad tendría la facultad de expropiar las tierras en caso de que no se satisfagan los pagos, en cuyo caso pasa a ser propietaria pudiendo disponer de dicha tierra como estime oportuno.
La ley de aguas estipula que la Confederación Hidrográfica del Tajo es el organismo público encargado de la gestión hidrográfica en la demarcación correspondiente y, ésta a su vez,dota de plena autonomía a las comunidades de regantes. Per séorganizarse en comunidad de regantes no tendría por qué seralgo negativo cuando se atiene a intereses colectivos en las cuencas intracomunitarias y de un modo más objetivo. Sin embargo, esa objetividad dependerá de qué presupuestos seplanteen para constituir una comunidad de regantes. De hacerse desde la óptica empresarial para alcanzar la mayor eficacia en unos beneficios económicos determinados, manifestaría un claroejercicio hacia la privatización integral. Paradójicamente revierte en todo lo contrario, ya que en tal provecho la gran mayoría de los regantes terminan pagando más por un peor servicio. Por otro lado, termina siendo un incremento del gasto público cuyagracia no queda del todo claro que sea un bien social; por enésima vez los arcas públicas de todos los contribuyentes setransfieren a fines privados.
Si analizamos el avance privatizador, denota que estas estrategias corporativas llegan a ser verdaderos emporios empresariales que nos birlan el agua pública. Un negocio redondo donde pillar tajada de los agricultores y particulares, yde paso, obtener el beneplácito que permite la venta deconcesiones de agua a las empresas del Levante. Según datos de la Asociación Española de Abastecimiento y Saneamiento, en 2006 la venta de los derechos del agua de una comunidad de regantes de la Confederación Hidrográfica del Tajo a otra del Segura, marcaban que el 36% de la gestión del agua está en manos privadas y el 11% está en manos de empresas mixtas. En la actualidad los datos aumentan al convertirse en una práctica habitual.
Carlos Martín.
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